miércoles, 6 de noviembre de 2013

Elementos personales del Transporte Marítimo: Propietario, Armador y Naviero

Elementos personales del Transporte Marítimo: Propietario, Armador y Naviero



Generalmente cuando hablamos del Transporte Marítimo es frecuente referirse a un variado grupo de elementos que intervienen en el proceso, los cuales configuran las condiciones del transporte o tienen una influencia decisiva sobre él, a saber:
a) Elementos Reales: El buque, la carga, el flete, infraestructura portuaria, política marítima o acuática, etc.
b) Elementos Personales: Armador, Naviero, Capitán, Propietario consignatario, Cargador, Fletador, etc.
El presente artículo estará referido a la descripción de estos últimos, los elementos personales, y que se identifican en la Ley de Comercio Marítimo venezolano como los Sujetos de la Navegación, los cuales compararemos con los conceptos establecidos en el Código de Comercio español.
Propietario : Es la persona, física o jurídica, que ostenta la titularidad del buque independientemente de quien arme o explote el mismo.
Armador : Es responsable de la gestión operativa del buque, es decir, quien lo equipa y pertrecha, lo prepara para prestar el servicio de transporte, es quien nombra al Capitán y pone la tripulación a bordo, se ocupa del mantenimiento y de gestionar los certificados reglamentarios que habiliten el buque para su explotación comercial y lo provee del seguro marítimo mas conveniente.
Empresa Naviera : Persona natural o jurídica que realiza la gestión comercial del buque. La explotación comercial del buque puede ser efectuada ya sea por el propietario del buque o por una persona diferente, en calidad de armador o fletador del mismo.
Una cuestión que hay que tener presente es que dada la posibilidad de encadenamiento de contratos de arrendamientos del buque, sea fletamento por tiempo o fletamento por viaje, e incluso de subfletamento, en un momento dado pudieran haber mas de una empresa naviera realizando la gestión comercial del buque.
La Ley de Comercio Marítimo Venezolana (Gaceta oficial Nro. 5.551 del 09Nov2001) precisa también la disociación entre los conceptos de Propietario y el Armador del buque, la cual fue acogida en el Título II del Decreto Ley de Comercio Marítimo, regulando además al Armador con independencia del transportista en tres capítulos a saber:
  • El Capitán : Jefe Superior de la Nave, encargado de su gobierno e investido de autoridad publica y representante del Propietario, del Armador del buque y de los Cargadores en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima (P. Martínez S., según contenidos Art. 18 y 37 L.C.M. y Cap.VII, Titulo II, Art. 51 Ley General de Marinas y Actividades conexas).
  • El Agente Naviero : Es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones en tierra, necesarias o convenientes, relacionadas con la llegada, permanencia o salida de puerto de los buques mercantes (Ray, José Domingo). La Ley de Comercio Marítimo Venezolano regula las funciones del agente naviero en su Cap. II del Titulo II. El articulo 32 de la L.C.M. autoriza al Armador a designar, para actuar frente a los entes administrativos a una persona distinta (Agente Aduanero) de la que actúa ante los privados (Agente protector de la Nave).
  • El Armador : La persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su Propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel (Art. 37 L.C.M).
Otros sujetos de la Navegación no regulados en la Ley de Comercio Marítimo (LCM)
– Empresas de Estibaje : Empresas que realizan las tareas de carga, estibaje, desestiba y descarga en base a lo que se especifique en u contrato.
– Forwarder Agent : Sujeto o agente intermediario entre quién envía y recibe las mercancías y el porteador o las autoridades o terceros o ante quienes el vendedor o el comprador habrían tenido que contratar o intervenir para exportar, importar o transportar las mercancías. (Ray, José Domingo).
Los Sujetos en el contrato de Transporte (Art 37 L.C.M.)
– Porteador : Toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un Cargador.
– Porteador efectivo : Toda persona a quien el Porteador ha recomendado la ejecución del transporte de mercancías por agua o de una parte de este.
– Cargador : Toda persona que por si o por medio de otra actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado con un Porteador un contrato de transporte de mercancías por agua. Así mismo, toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al Porteador.
Notas finales para concluir :
En la práctica es frecuente la utilización de las palabras Armador, Propietario o Naviero como sinónimos, inclusive dentro de la misma Comunidad Marítima Internacional. Por ello, cuando sea importante la precisión, es conveniente aclarar el sentido que se quiere dar a cada una de estas palabras y tenemos le esperanza de que este articulo ayude u oriente a nuestros lectores.
Si buscamos en otros idiomas, por ejemplo en Inglés, la terminología es aun mas confusa que en español, ya que tanto el Propietario, como el Armador y el Naviero se llaman Ship Owner. En ocasiones se le distingue al Naviero que realiza la gestión comercial como Disponent Owner y al Armador como Ship Operator.

martes, 15 de octubre de 2013

Diferencia entre transporte combinado y transporte multimodal



El transporte combinado es una especie de contrato de transporte por medio del cual, un único contrato se ejecuta por varios transportadores y por diversos medios de transporte; el transporte multimodal es una figura muy parecida al transporte combinado ya que por medio de un único contrato de transporte se transportan mercancías por dos o más modos de transporte.
Sin embargo estas clases de transporte revisten importantes diferencias, dentro de las cuales la más importante radica en cuanto a la responsabilidad respecto a lo transportado.
En el transporte multimodal interviene un operador de transporte multimodal el cual es quien toma bajo su responsabilidad y custodia las mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 987 del código de comercio inciso primero, el cual contempla lo siguiente:
“En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte”.
La responsabilidad en el transporte multimodal radica en el operador de transporte, mientras que en el contrato de transporte combinado la responsabilidad es solidaria respecto a todos los transportadores los cuales están obligados a cumplir con el contrato. Entonces, en la responsabilidad del cumplimiento del contrato radica la diferencia fundamental entre estos dos tipos de transporte.
El operador de transporte multimodal es una persona quien actúa como principal en la celebración de un contrato de transporte multimodal  y toma la responsabilidad de cumplir con el contrato, es decir, el operador de transporte multimodal responde por el cumplimiento del contrato.
El operador de transporte multimodal puede celebrar el contrato de transporte multimodal por sí mismo o por medio de su representante, sin que por esto la responsabilidad deje de estar en cabeza de él.
El transporte multimodal también puede ser internacional, cuando el transporte deba efectuarse entre dos o más países, de conformidad por lo señalado en el artículo 987 del código de comercio.

Fuente: http://www.gerencie.com/diferencia-entre-transporte-combinado-y-transporte-multimodal.html

EL ABECÉ DEL TRASPASO DE UN VEHÍCULO



Este trámite debe hacerse cuando un vehículo usado cambia de propietario ya sea vendido, cedido, heredado o adjudicado.
1. Si el vehículo está matriculado en Bogotá el trámite se hace en cualquier SIM (Servicios Integrales para la Movilidad); si es de Cundinamarca se hace en el municipio donde se matriculó (Facatativa, Cajicá, etc...).
2. Tenga listos los siguientes documentos:- Tarjeta de propiedad original
- Fotocopia del Soat
- Fotocopia del Certificado de revisión Técnico-mecánica
- Fotocopia de los últimos 5 pagos del impuesto sobre vehículos
- Fotocopia del Contrato de compraventa
- Improntas. Se tramitan en el SIM.
3. Cancele el valor correspondiente: en Bogotá vale 103.100
4. Realice sus trámites personalmente, no recurra a intermediarios.
5. Si el trámite lo debe realizar un tercero debe anexar carta de autorización con firma y huella del propietario del vehículo.
6. El Formulario Único Nacional y el recibo de pago de los derechos del trámite solo podrán ser entregados en el punto de atención del SIM al momento de realizar el traspaso.
Nunca deje el traspaso abiertoBajo el supuesto de 'venderlo muy pronto' y por ahorrarse algunos pesos muchas personas no legalizan ante las autoridades de tránsito la compra o venta del vehículo usado.
Entonces se le escucha hablar de dejar el traspaso en blanco o abierto. Un trámite que en realidad no existe, pues en este caso lo único que se hace es registrar la firma y la huella del vendedor al respaldo de un Formulario Único Nacional (FUN), que de ninguna manera demuestra la propiedad del vehículo.
Por el contrario si puede generar inconvenientes, al punto de tener que esperar años, por ejemplo, porque la firma del vendedor 'que se fue y no aparece por ninguna parte' no coincide con la que aparece registrada en el organismo de tránsito.
Dudas más comunes¿Cómo saber si el vehículo que se adquiere está al día en papeles?Lo primero que se debe hacer es pedir un Certificado de tradición del vehículo, expedido por la entidad donde está matriculado. Este documento comprueba que el carro se encuentra libre de deudas y embargos.
También se debe pedir la certificación de la Dijín donde consta que las improntas no han sido adulteradas o falsificadas, que las numeraciones del chasis y el motor son las originales, y que el vehículo no es robado ni tiene problemas judiciales.
¿Cuáles son los datos que debe tener un Contrato de compraventa para que tenga validez? Debe tener el nombre, el número de cédula, la dirección y el teléfono tanto del vendedor como del comprador; las características técnicas básicas del carro y el número de la placa; el precio de venta y los acuerdos de cómo se va a pagar; y por supuesto, las firmas de quienes participan en la negociación.
¿Qué validez tiene un Contrato de compraventa? Tiene validez para cobrar la deuda que pudo quedar pendiente en el momento de la negociación, pero no sirve para demostrar la propiedad del vehículo, ya que al Estado no le consta que el vehículo pasó a ser propiedad de otra persona o razón social.
Si no se ha hecho el traspaso ¿hasta dónde se afecta el vendedor por un accidente de tránsito, un embargo o el incumplimiento del pago del impuesto? El vendedor que no haga el traspaso tendrá que asumir las obligaciones que provengan a partir de la venta del carro, ya que la propiedad seguirá reposando a nombre suyo. Lo mismo en el caso del impuesto del vehículo y demás responsabilidades de carácter legal que puedan surgir.
¿Hasta dónde la tarjeta de propiedad atestigua la propiedad del carro?Determina quién es el dueño del vehículo.
¿En dónde se realiza y cuánto tiempo tarda en salir el traspaso?Si las placas son de Bogotá, se puede realizar en cualquiera de las oficinas del SIM. En este caso, el traspaso terminado demora máximo 5 días en salir. Si son de otro lugar, el traspaso se debe hacer en la oficina de tránsito donde se matriculó el carro. La fecha de término dependerá de las políticas de dicha oficina.
Fuente: http://www.carroya.com/contenido/clasificar/Tra_imp_req/Tra_veh_tran/home/ARTICULO-WEB-PTL_NOTA-8483360.html